Cómo tramitar el Ingreso Mínimo Vital

El ingreso mínimo vital (IMV), es un hecho, tras su confirmación en el Boletín Oficial del estado con fecha 10 de junio de 2020. Luego de ser aprobado por unanimidad en el Congreso de los diputados.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), es el nombre dado a una prestación de la Seguridad Social que el Gobierno de coalición anunció hace unas semanas. Considerándolo de “nuevo derecho que asegura una red última de seguridad para todos y todas”.

Es de esta forma que, a partir del 15 de junio, todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, podrán disponer de una renta mínima que les garantice vivir dignamente.

Esto significa que, el IMV no es una prestación de carácter excepcional, con duración restringida a la actual situación de pandemia, sino por el contrario, su vigencia será indefinida, según pudimos rescatar de la presentación hecha por el líder de Podemos, Pablo Iglesias. Desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Así, el tesoro público garantizará en el haber de 850.000 familias, según datos del Ministerio de Inclusión Social y Migraciones, un ingreso que tendrá los extremos desde 462 euros al mes —apoyo percibido por un adulto que vive solo—. Hasta los 1015 euros al mes, comprendido por una familia compuesta por cinco o más miembros.

 

Quiénes serán beneficiados con el Ingreso Mínimo Vital

Para tener una idea de a quienes se aprobará como beneficiados del Ingreso Mínimo Vital, cabe resaltar que este refuerzo económico, es una prestación no contributiva de la Seguridad Social pensada para reducir la pobreza y fomentar la inclusión social, que como ocurre con las pensiones de jubilación o desempleo, podrá percibirse si se cumplen los requisitos establecidos.

Ingreso Mínimo Vital

Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital

Los requisitos para recibir el IMV son los siguientes:

  • Edad entre 24 y 65 años, o 18 con menores a cargo.
  • Tener mínimo un año cumplido, de residencia legal en España.
  • Ser independiente al menos 1 año en caso de familias y 3 años en caso de personas solas.
  • Para las familias en unión de convivencia, deben haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Estar inscrito/a como demandante de empleo.
  • Personas cuyos ingresos máximos mensuales sean de 452 euros en el caso de un adulto solo y de 149 euros más al mes por cada miembro, adulto o menor, dentro de la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
  • Cumplir con los límites del patrimonio establecidos. El máximo permitido es de tres veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. Además, el límite de patrimonio neto también aumentará según el número de las personas que vivan en la unidad de convivencia.
Ingreso Mínimo Vital

Documentos que deberá aportar

Si estás dentro de los requisitos para recibir esta prestación. Estos son los Documentos que deberás aportar:

  1. DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros.
  2. Para ciudadanos extranjeros: La tarjeta de residencia legal en España o bien mediante la inscripción en el registro central de extranjeros.
  3. Certificado de empadronamiento donde consten las personas empadronadas en el domicilio.
  4. Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  5. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

¿Cuánto cobraré exactamente?

Ahora, en cuanto al importe a recibir, será calculado como “la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o quienes componen la unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso”, determinada en función de la composición del hogar.

Por consiguiente, se ha fijado los extremos en: mínimo de 462 euros para una persona adulta que viva por su cuenta desde hace al menos tres años —con doce meses, sin tener que ser continuados, en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social— y, cuando se trate de una unidad de convivencia que lleve al menos un año constituida como hogar, “esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, ya sea un menor o un adulto, y un máximo de 1.015 euros”. Además, se ha diseñado un complemento de 100 euros al mes para las familias monoparentales.

Según ejemplos planteados,

  • Una persona que viva sola tiene derecho a una renta de 462 euros. Si esa persona no tiene ningún ingreso, percibirá esa cantidad”.
  • En el caso de que cuente con “unos ingresos mensuales de 200 euros al tener un contrato a tiempo parcial”, “recibiría una prestación mensual de 262 euros, la diferencia entre sus ingresos y el umbral de la prestación”.
  • De otra parte, “una unidad de convivencia de dos adultos y dos niños tendrá derecho a una renta de 877 euros, por lo que, si sus ingresos mensuales son, con un contrato precario y a tiempo parcial, de 300 euros, la prestación mensual que recibirían ascendería a los 577”.

También puedes calcular el importe de tu prestación, ingresando al Simulador del Ingreso mínimo vital.

Ingreso Mínimo Vital

¿Cuándo puedo presentar mi solicitud para el Ingreso Mínimo Vital?

El plazo para presentar la solicitud del ingreso mínimo vital ya se ha abierto a partir del 15 junio, y se puede tramitar la prestación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Así mismo, en aquellos ayuntamientos que hayan firmado los convenios previstos para gestionar la ayuda.

Bajo las actuales circunstancias de la crisis sanitaria del coronavirus SARS-CoV-2, el IMV, de carácter mensual y estructurada en 12 pagas, espera cubrir de primer impacto a unos 75.000 hogares. De esta manera podrá ser beneficiada parte de la población más vulnerable, de oficio, en el mes de junio sin necesidad de solicitarla.

Aseguró en su nota de prensa el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad. Además, indicó que será compatible con el cobro de otro tipo de rentas otorgadas por las autonomías e, incluso, con los rendimientos del trabajo.

Mira también: Cómo consultar prestación SEPE

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