La Sociedad Limitada S.L., conocida también como Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., es una sociedad de carácter mercantil. Está regulada por la Ley de Sociedades de Capital y su característica principal es la de limitar la responsabilidad personal de cada uno de sus socios al aporte realizado al capital de la sociedad.
Este tipo de sociedad es el más usado en el territorio español. Su implementación se dirige principalmente a trabajadores autónomos. Esto es debido a que este tipo de sociedad les permite a sus socios, limitar su responsabilidad al capital pagado. De esta manera protegen su patrimonio personal de las posibles obligaciones de sus negocios.
Características principales de la Sociedad Limitada
Así como pudimos ver, en nuestra publicación de ¿Qué es una Sociedad Anónima?, las sociedades limitadas también se rigen por la Ley de Sociedades de Capital. Allí se establecen las pautas para el correcto funcionamiento de este tipo de sociedades.
De acuerdo a esta Ley, aquí te mencionaremos las características más importantes de las Sociedades Limitadas:
- Socios: Puede ser formada mínimo por una sola persona, física o jurídica, sin tope máximo. La Sociedad Limitada con un solo socio se le conoce como Sociedad Limitada Unipersonal. Estos socios pueden ser trabajadores o socios capitalistas.
- Obligación de los socios: La responsabilidad de los socios es solidaria entre, y como ya mencionamos anteriormente, se limita de forma proporcional al aporte realizado al capital.
- Denominación o razón social: Debe tener un nombre único y que no haya sido usado. Para verificarlo, es necesario consultar al Registro Mercantil. La denominación debe ir acompañada de las palabras Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada. En su defecto, podría ser por sus siglas S.L. o S.R.L., respectivamente.
- Capital social: Lo mínimo por normativa legal es de tres mil euros, completamente pagados, sin existir un monto máximo. El capital puede estar conformado por dinero o bienes. En el caso de los bienes, es necesario que se les asigne y acepte por los socios, un valor.
- Acciones: El capital social se dividirá en acciones. El traspaso de estas, a diferencia de las acciones de las Sociedades Anónimas, está regulado por la Ley. La condición principal para el traspaso, es que la primera opción o derecho de preferencia ante terceros, lo tendrán siempre los socios o accionistas fundadores.
- Domicilio: Lo habitual es que la dirección sea donde se asiente la empresa, debiendo estar dentro del territorio español. Si la empresa necesita realizar una mudanza, basta la aprobación del Administrador, en caso de ser dentro del mismo municipio.
En los casos en que la mudanza o cambio de domicilio social se realiza a otro municipio distinto al actual, se requiere la autorización de la Junta de Socios o Accionistas.
Naturaleza y gestión
- Objeto Social: Actividad o actividades a las cuales se va a dedicar la sociedad. Se recomienda, realizar una lista de actividades relativamente amplias, que guarden relación con la actividad principal. Aunque no se desarrollen desde el inicio, puedan realizarse a futuro. De esta forma se evitan los gastos administrativos en los que podría incurrirse en caso de necesitar ampliar el objeto social de la sociedad.
- Constitución: La constitución de la sociedad limitada se realiza, mediante la creación de estatutos y documento público, debidamente notariados y posteriormente presentados ante el Registro Mercantil respectivo, para su inscripción y publicación.
El documento debe detallar los aportes realizados por cada uno de los socios, así como el porcentaje de capital que le corresponde, de acuerdo a su aporte.
- Administración y gestión: Para realizar estas funciones, la sociedad limitada debe escoger una modalidad y asentarla en sus estatutos. Estas modalidades son:
- Único: La administración la ejerce una sola persona.
- Solidarios: el órgano administrativo está conformado por dos o más personas, que bien pueden actuar de forma independiente, pero de igual forma comprometiendo a todos.
- Mancomunados: Los administradores mancomunados deben actuar de forma conjunta.
- Consejo de Administración: Conformado por tres o más personas, señalando el tiempo de duración, que por lo general se considera indefinido, además, de la retribución, en caso de existir.
- Responsabilidad de la gestión: Esta reposa sobre los administradores de la sociedad y no sobre los socios o accionistas.
- Materia fiscal: Las sociedades limitadas están obligadas a cancelar el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Seguridad Social: Sólo los administradores y socios o accionistas que manejen la sociedad están obligados al régimen de autónomos. El resto entra en el régimen general.
Dirección
La dirección de la Sociedad Limitada está a cargo de Junta General de Socios o Accionistas. Es la figura con mayor jerarquía y por ende, con mayor poder para la toma de decisiones.
La convocan los administradores dentro del primer semestre del año para entregar los informes de gestión, aprobar el plan de cuenta anual y el reparto de los resultados.
Además de estos temas, en la Junta General de Socios o Accionistas se realizan las modificaciones a los estatutos, y los nombramientos, destituciones, cesantía de administradores. Estas juntas pueden ser: ordinarias o extraordinarias.
Aspectos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada presenta una serie de ventajas y desventajas en comparación con la Sociedad Anónima y al trabajador autónomo. Aquí te señalaremos las más importantes:
Ventajas
La responsabilidad frente a terceros, está limitada al importe del capital social y a los bienes de la sociedad.
Los trámites para la constitución y funcionamiento, son relativamente más sencillos que los de una sociedad anónima.
El capital social mínimo requerido es considerablemente bajo, así como los gastos por constitución.
Puede ser una sociedad unipersonal, ya que el número de socios mínimos es de uno.
En la sociedad, el salario que se fija el trabajador autónomo puede desgravarlo.
Impuesto: La sociedad limitada está obligada al Impuesto de Sociedades, con una tasa fija del 25%. Esto representa una ventaja muy favorable al compararlo con el IRPF que deben cancelar los autónomos.
Más facilidad para financiamiento bancario. Las sociedades ofrecen una mejor imagen ante los bancos.
Desventajas
El traspaso o venta de acciones está regulada, tanto por los estatutos de la sociedad como por la Ley. Esto quiere decir que no se puede captar financistas o inversores.
Tiempo de constitución. Constituir una sociedad limitada toma aproximadamente mes y medio. Así que, si necesitas darte de alta antes de ese tiempo para realizar alguna actividad, es preferible optes por la opción de trabajador autónomo.
La gestión y control, tanto contable como fiscal, son un poco más complicada que la de un trabajador autónomo.
El monto exigido de capital, en comparación con las Sociedades Anónimas es ventajoso. Pero quizá, como emprendedor resulta una suma un tanto complicada de reunir.
Obligaciones fiscales
Las sociedades limitadas están obligadas a los siguientes tributos:
- IS-Impuesto de sociedades: Todas las sociedades limitadas con domicilio fiscal en España deben cancelar este impuesto. El IS-Impuesto de sociedades, graba la utilidad neta anual.
- IRPF-Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas: Si tienen trabajadores contratados o trabajadores autónomos subcontratados, deben aplicar las retenciones correspondientes al IRPF-Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
- IVA-Impuesto sobre el Valor Añadido: Las prestaciones de servicios, así como las ventas de productos generan IVA-Impuesto sobre el Valor Añadido.
- IAE-Impuesto sobre Actividades Económicas: Este impuesto es obligación de aquellas empresas que posean una facturación igual o mayor al millón de euros.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada, ha sido uno de los tipos de sociedad más implementado a nivel mundial. Ha sido la sociedad más usada por los emprendedores.
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