Los impuestos forman parte importante de las principales obligaciones que deben cumplir los trabajadores autónomos, profesionales de libre ejercicio y personas físicas.
Es decir, todas aquellas personas que realicen una actividad económica, legal, con fines de lucro, están sujetos a cumplir con obligaciones y deberes descritos en la legislación correspondiente.
¿Qué es un trabajador autónomo?
Un trabajador autónomo es toda persona física que realiza alguna actividad económica lucrativa de forma habitual, directa y personal, sin tener que estar suscrito a contratación laboral con algún ente empleador.
Aunque los trabajadores autónomos gestionen su propio negocio y puedan tener o no trabajadores, no se les debe confundir con empresarios individuales.
De acuerdo a la categoría de su actividad, se agrupan en:
- Los que cotizan por actividades empresariales: Comerciantes, taxistas, hosteleros, dueños de talleres, entre otros.
- Los que ofrecen sus actividades: Artistas y deportistas.
Principales impuestos a pagar por los trabajadores autónomos
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es el ente designado por el Estado para regular todo lo concerniente a la materia tributaria del país.
De acuerdo con esto, Hacienda es quien señala y regula los impuestos a pagar por cada trabajador autónomo.
Siendo así, veamos los principales impuestos a pagar por los trabajadores autónomos:
Impuesto sobre el Valor Añadido “IVA”
El Impuesto sobre el Valor Añadido “IVA”, es un impuesto de tipo indirecto y grava o pecha el consumo. Se denomina indirecto porque siempre será trasladado hasta el consumidor final.
Se considera que el trabajador autónomo funge como mediador entre Hacienda y el consumidor final, ya que este paga a la Agencia Tributaria por concepto de IVA, la compensación de dicho impuesto.
Esto quiere decir, que el Impuesto sobre el Valor Añadido “IVA” a pagar por el trabajador autónomo, es el resultado de restarle al monto del IVA cobrado por sus ventas, el monto del IVA pagado por sus compras.
El pago o compensación del Impuesto sobre el Valor Añadido “IVA”, se realiza cada trimestre.
“IRPF” – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Este impuesto es de tipo directo, ya que grava o pecha la renta o ganancia recibida por el trabajador autónomo. Su pago, también se realiza de forma trimestral.
Para el cálculo del “IRPF” el trabajador tiene tres opciones para determinar la renta:
- Régimen de Estimación Directa Simplificada
- Régimen de Estimación Directa Normal
- Régimen de Estimación Objetiva
No obstante, aquellos trabajadores autónomos que llevan a cabo su actividad con una sola sociedad mercantil, en lugar de cancelar el IRPF deben cancelar el Impuesto de Sociedades.
Cumplimiento del pago del “IRPF” – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Para realizar los pagos de impuestos a la Agencia Tributaria, el trabajador autónomo debe cumplir con ciertos requisitos y llenar los formularios, según corresponda.
Formulario 130
El formulario 130, es el que conocemos como “pago fraccionado a cuenta del IRPF”. Es decir, este modelo se usa para realizar el pago por el adelantado, correspondiente al beneficio recibido.
Sin embargo, es preciso tener en consideración que no siempre los trabajadores autónomos que se dediquen a actividades profesionales, deberán presentar trimestralmente el formato 130.
Esto se debe, a que un porcentaje importante de su ingreso por actividad profesional, alrededor del 70%, ya debe habérsele practicado la retención correspondiente a cuenta del pagador.
El IRPF se presenta los veinte primeros días calendarios de cada trimestre, es decir, los meses 01-enero, 04-abril, 07-julio y 10-octubre.
Para el cálculo de los beneficios que recibirá el trabajador autónomo, se aplicará el 20% a la diferencia de los ingresos brutos menos los gastos brutos. Importante acotar, que es sobre ingresos y gastos brutos, ambos sin IVA.
El modelo 130 debe llevar los datos acumulativos por trimestre:
- Primer trimestre
- Primer trimestre + segundo trimestre
- Primer trimestre + segundo trimestre + tercer trimestre
- Primer trimestre + segundo trimestre + tercer trimestre + cuarto trimestre
Fechas de pago del Impuesto sobre la Renta Personas Físicas “IRPF”
Como ya mencionamos anteriormente, el lRPF se paga trimestralmente:
- Primer trimestre-20 de abril: Todos los ingresos menos los gastos, devengados y realizados en los meses de enero a marzo
- Segundo trimestre-20 de julio: Todos los ingresos menos los gastos, devengados y realizados en los meses de abril a junio + declaración del primer trimestre
- Tercer trimestre-20 de octubre: Todos los ingresos menos los gastos, devengados y realizados en los meses de julio a septiembre + declaración del segundo trimestre
- Cuarto trimestre-20 de enero: Todos los ingresos menos los gastos, devengados y realizados en los meses de octubre a diciembre + declaración del tercer trimestre
Además de considerar la fecha a pagar, otro detalle al que se le debe prestar atención es al resultado de la declaración para su presentación:
- Positivo o “a pagar”: En caso de resultar positiva la declaración, el formato 130 se podrá presentar en cualquier entidad bancaria para realizar el pago. En el caso de tener pago domiciliado, se puede presentar de forma digital, ante la oficina virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Negativo o “0”: Declaración negativa, el formato 130 se puede presentar por correo, vía “online” o de forma presencial ante las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los trabajadores autónomos amparados bajos el régimen especial simplificado del IVA, para sus cotizaciones, deben declarar en el formato 310.
Todo aquel trabajador autónomo que tenga bajo su mando trabajadores o haya contratado y facturado honorarios profesionales, debe realizar la retención del impuesto correspondiente y enterarla a la Agencia Tributaria, mediante el modelo 111.
Esto quiere decir que todas las retenciones hechas a las nóminas de los trabajadores y a las facturas por honorarios profesionales, conforman “pagos en cuenta” y, por lo tanto, deben ser declaradas.
¿Cómo realizar las retenciones por IRPF?
En los casos de las retenciones por nómina, el trabajador autónomo cubre el rol de “intermediario”, ya que se encarga de retener la cuantía correspondiente al impuesto a pagar, y luego mediante el formato 111, enterarlo y pagarlo a la Agencia Tributaria.
Lo mismo ocurre con la factura por “honorarios profesionales”: Se debe aplicar y retener el monto correspondiente al impuesto, y posteriormente enterarlo e ingresarlo a la Agencia Tributaria.
Por otra parte, se encuentran los trabajadores autónomos profesionales, quienes no gozan del adelanto de su beneficio. Esto se debe, a que, por Ley, ellos están obligados a realizar la retención en las facturas a sus clientes, siempre y cuando estos no sean particulares.
Siendo entonces, los clientes quienes cumplen el rol de “intermediarios” entre el contribuyente y Hacienda, ya que les toca enterar y pagar a la Agencia Tributaria.
Por lo general, las tasas aplicadas para el cálculo de las retenciones son:
- Tarifa plana: 7%
- General: 15%
- Estimación objetiva: 1%
Las fechas de presentación del modelo 111, son iguales a las del modelo 130. Los primeros 20 días calendario de cada trimestre:
- Enero-marzo: 20 de abril
- Abril-junio: 20 de julio
- Julio-septiembre: 20 de octubre
- Octubre-diciembre: 20 de enero
Retenciones por local arrendado
Las rentas percibidas por “alquileres”, se les aplica una retención del 19% en el canon. Convirtiéndose así, el inquilino en el intermediario entre el arrendador o propietario y Hacienda.
La presentación de este tipo de retenciones, se hace a través del modelo 115, el cual debe ser enterado por el arrendatario o inquilino. Esto se debe a que es el arrendatario quien dejará de cancelar este monto al propietario para pagar ante la Agencia Tributaria.
Al igual que los modelos 111 y 130, el modelo 115 tiene las mismas fechas de pago: Trimestral, los primeros veinte días calendarios de cada trimestre.
- Enero-marzo: 20 de abril
- Abril-junio: 20 de julio
- Julio-septiembre: 20 de octubre
- Octubre-diciembre: 20 de enero
¿Y el pago del IVA?
Los trabajadores autónomos para realizar el pago del Impuesto al Valor Añadido “IVA”, deben usar el formato 303.
Las fechas de presentación son igual que las de los modelos hablados en los apartados anteriores:
- Enero-marzo: 20 de abril
- Abril-junio: 20 de julio
- Julio-septiembre: 20 de octubre
- Octubre-diciembre: 20 de enero
Mediante el modelo 303, el trabajador autónomo o contribuyente, debe enterar a Hacienda de todos sus movimientos comerciales correspondientes a las compras y ventas realizadas.
Esto es hecho con el fin de verificar, si se han hecho los cobros o desembolsos de forma correcta, ya que al comprar pagamos IVA y al vender lo cobramos.
Para conocer el monto a pagar por IVA, se debe compensar los débitos fiscales con los créditos fiscales, es decir, el IVA cobrado por ventas y el IVA pagado por compras.
El resultado de esto puede ser “a favor” o “en contra o a pagar”.
Claro está, se podrá deducir o compensar el IVA de las compras relacionadas con la actividad económica del trabajador autónomo.
Al igual que en el modelo 131, en el modelo 330 se ingresan las actividades bajo el régimen de estimación objetiva, calculado bajo ciertos parámetros, los cuales se regularizan al final de cada año.
Declaración de la Renta
Los trabajadores autónomos, al igual que los demás contribuyentes, deben realizar la declaración de sus rentas. Para ello deben usar el modelo 100.
En esta declaración, los trabajadores autónomos, deben enterar de todos sus gastos e ingresos percibidos, incluso, aquellos distintos a su actividad económica. Tales como: Hipoteca de la vivienda principal, plan de pensiones, honorarios, entre otros.
Asimismo, deben considerarse los datos personales y cargas familiares.
Al registrar todos estos datos, se debe constatar si la cuota final es mayor, igual o menor, que la pagada con el modelo 130.
Si la cuota es mayor, deberá pagarse la diferencia. Si, por el contrario, la cuota es menor, la Administración deberá devolverte el excedente.
La frecuencia para la presentación de la “declaración de la renta” es anual. El plazo para hacerlo es en los tres meses correspondientes al segundo trimestre del año: abril a junio.
Estos son los impuestos principales que debe cancelar un trabajador autónomo. Sin embargo, no son las únicas obligaciones, ya que debe considerar entre otras, la Seguridad Social, y todos los registros exigidos por la normativa vigente.
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