Impuestos que debo pagar según mi situación laboral

La información es clave en estos días, y más cuando se trata de los Impuestos que debo pagar según mi situación laboral.

Cada situación es diferente, y como tal, la ley los contempla de manera diferente a cada uno, otorgándoles diferentes procedimientos a realizar para pagar sus impuestos.

En este artículo hablaremos de cada caso, y mencionaremos cuáles son esas diferencias con respecto a cada uno, así como los procesos que han de llevarse a cabo para pagar.

Aunque en general, podríamos decir que todas estas personas, con sus distintas situaciones, deben realizar una declaración de impuestos.

¿Qué impuestos debo pagar según tu situación laboral?

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5 tipos de situaciones laborales en España

Lo que cambia es el monto que deben pagar a Hacienda, o la manera en la que deberán rellenar el formulario.

Cabe resaltar que este artículo está dedicado al caso de los españoles, por tanto, si eres de otro país, existe la posibilidad de que tengas que seguir un procedimiento diferente.

Tanto si estás pensando en irte a vivir a España, como si simplemente quieres estar informado, te recomendamos que leas este artículo igualmente.

Existen 5 tipos de situaciones laborales, las cuales difieren en características e impuestos a pagar en cada una. Estos son: asalariados, autónomos, becarios, desempleados y jubilados.

Hagamos un breve repaso a cada uno.

Si eres asalariado

Se considera asalariado a todas las personas con un empleo propiamente dicho, es decir, que una empresa sea quien le pague su sueldo a esa persona por sus servicios.

Esto, en cuanto a pagar impuestos se refiere, conlleva muchos beneficios. Para empezar, el empleado no debe preocuparse por los impuestos que pagan ni las cotizaciones.

Detracción de la nomina los impuestos de un trabajador

Por ley, las empresas deben detraer de la nomina los impuestos de un trabajador y abonarlo a Hacienda o a Seguridad Social, sin siquiera involucrar al empleado.

Es decir, que la empresa es quien se encarga de hacer números y descontarte de tu paga el porcentaje que deba ir a Hacienda, sin que tú tengas que preocuparte por ello.

Ahora bien, si eres asalariado, igualmente debes realizar una declaración de impuestos, como cual otra persona.

Por supuesto, la media global que Los asalariados tienen que tributar en el IRPF por los rendimientos del trabajo suele ser muy similar a la que ha sacado la empresa.

situación laboral
Si eres asalariado

Si eres autónomo

Por supuesto, no todas las personas que trabajan en España son empleadores, sino que algunos generan ingresos por su cuenta, sin empleadores ni terceros entre medias.

A este tipo de persona se les llama autónomos, y los impuestos que deben pagar según su situación laboral varían de los asalariados.

La principal diferencia es que, al recibir ellos los beneficios directamente, también deberán de sacar las cuentas de cuando se ha de pagar a Hacienda y tributar dicho monto.

Esto lo harán presentando los modelos correspondientes, los cuales podrán adquirirse por unos centavos, e incluso podrán realizar por internet.

Los autónomos también tienen que hacer declaraciones de impuestos

Al igual que los asalariados, los autónomos también tienen que hacer declaraciones de impuestos como cualquier otra persona en España.

La diferencia entre ambos es que los autónomos realizan los rendimientos por actividades económicas, es decir, por su trabajo y sus ingresos personales, a diferencia del rendimiento del trabajo de los asalariados.

Lee: Las cuotas de autónomos en 2020. ¿Cuánto mas tendré que pagar?

Existen dos formas de determinar dicho rendimiento

Existen dos formas de determinar dicho rendimiento ya sea realizando una estimación directa del rendimiento, o según el resultado de su actividad autónoma.

Esto puede hacerse mediante los módulos, o su nombre más formal, “estimación objetiva”, en la que se utiliza una serie de criterios objetivos para determinar ese rendimiento.

Estos criterios son, solo por mencionar algunos, el número de metros cuadrados del local que regentan, el número de empleados o la potencia contratada y demás.

En los formularios de la declaración de la renta, existen unos apartados que corresponden al rendimiento de actividades económicas para cada uno de los métodos elegidos.

El autónomo deberá rellenar únicamente los campos correspondientes al método que utilizó.

Trabajadora autónoma

Cotización de los autónomos

Otro punto importante a tener en cuenta, es que los autónomos cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en lugar del Régimen General.

A la hora de determinar el monto a cotizar, los autónomos pueden elegir libremente entre el mínimo al mes, 944,40 €, y la máxima, de 4070,70 € al mes.

Por supuesto, los autónomos también pagan las coberturas obligatorias por contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

Por todas ellas, se paga un tipo único del 30 % sobre la base de cotización. Es decir, la cuota mínima mensual es de 283,32 € al mes en 2019.

También se puede acceder a bonificaciones en determinadas circunstancias, como la tarifa plana y algunos otros.

Diferencia entre asalariados y autónomos

Otro detalle que diferencia a los asalariados de los autónomos es que tienen que abonar el IVA de sus facturas, aunque el impuesto se suele repercutir a su cliente.

Para el que no lo sepa, el IVA, (siglas de “Interés del Valor Añadido”), es un porcentaje que se le añade al precio de los productos, el cual está destinado, en este caso, a Hacienda.

Los autónomos liquidan este impuesto cada trimestre. El resultado se calcula restando el IVA de las ventas del IVA de las compras, siempre que los bienes adquiridos estén afectos a su actividad habitual.

Si eres becario

Aunque al principio podría dar la impresión de que los becarios no se diferencias demasiado de un empleado asalariado.

A fin de cuentas ambos trabajan en una empresa, pero sus impuestos que deben pagar según su situación laboral son distintos.

Sin embargo, a efectos prácticos, cotizan de una manera similar al resto de trabajadores y tienen que pagar los mismos impuestos.

El año pasado (2018), se generó cierta problemática con respecto a los becarios que es importante mencionar aquí.

Puedes leer: Cuáles son los ingresos libres de impuestos

Real Decreto de 28 de diciembre 2018

Hasta el año pasado  solo los becarios que recibían una remuneración por las tareas que desempeñaban tenían que ser dados de alta en la Seguridad Social y cotizar.

Esto cambió con el Real Decreto de 28 de diciembre 2018, en el que se declaró que todos los becarios, tanto los que hacen prácticas remuneradas como los demás, deberían estar sometidos a esta misma regla.

Esto generó ciertas dudas en cuanto a los impuestos que deben pagar según su situación laboral estos becarios: ¿Quién debe pagar por los becarios no remunerados?

Desempleados

Los desempleados son aquellas personas que no poseen ningún ingreso fijo. Ni hay una empresa que les pague un salario, ni realizan actividades económicas por su cuenta.

Esto representa una situación especial en cuanto a los impuestos que deben pagar según su situación laboral.

Pagan el IRPF como cualquier otro trabajador, pero únicamente cotizan a la Seguridad Social si reciben una prestación contributiva.

Rezando ante el desempleo

Prestación contributiva

Dicha prestación contributiva es el dinero que la mayoría de asalariados cotizan durante su vida laboral, y en el caso de que un desempleado reciba este beneficio, debe pagar impuestos por ello.

Cabe resaltar que en lo referente a Hacienda, el Servicio Público de Empleo Estatal, que es quien abona la prestación por desempleo, se considera un segundo pagador.

Esto hace que, en numerosas ocasiones, la declaración les salga a pagar y, en algunos casos incluso una cantidad bastante abultada.

situación laboral
Jubilados

Jubilados

Los trabajadores jubilados, en cuanto a los impuestos que deben pagar según su situación laboral, apenas deben preocuparse.

Como trabajadores pasivos, han dejado de cotizar a la Seguridad Social, aunque la pensión pública deberá pagar IRPF como cualquier otro trabajador y el pensionista deberá presentar su declaración de la renta.

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