¿Has recibido una herencia en calidad de sucesión? ¿cuánto debo pagar por el impuesto de sucesiones? En este artículo podrás enterarte de estas y otros datos de relevancia. Por ejemplo, de cómo funciona el impuesto de sucesiones en las diferentes comunidades autónomas de España.
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Tipos de Herencia
Antes que nada, aclaremos algunos puntos sobre los tipos de herencia. Si las herencias se realizan en vida, se llaman donaciones y cuando ocurren “mortis causa” o tras el fallecimiento de una persona, se denominan sucesiones, que es el apartado del que trataremos en el presente post.
Aspectos en la regulación de sucesiones
Se suelen contemplar estos aspectos en la regulación de sucesiones:
- Destino de los bienes del difunto. En caso de existir testamento, se determina la voluntad ejercida sobre dichos bienes. Y de no existir testamento, se suple la voluntad del difunto o causante por las normas dispositivas.
- Los requisitos que avalen la validez de lo estipulado en el testamento.
- Los trámites necesarios para distribuir los bienes entre los favorecidos, tanto como si existe o no un testamento.
Los herederos forzosos
I Los hijos y los descendientes de estos.
II A falta de hijos y descendientes de estos, los padres y sus ascendientes.
III El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.” (artículo 807 Código Civil).
Qué es el impuesto de sucesiones
Se trata del impuesto que grava cuando hay herencias. Pertenece al sistema tributario español y aplica de hecho cuando aceptamos una herencia.
El pago de este impuesto se hace en la comunidad autónoma donde haya residido el fallecido y no del sucesor, además de fungir como una obligación de todos los herederos de la sucesión mortis causa. Exista o no testamento, no influye en el pago del impuesto.
En el caso que el fallecido haya vivido en diferentes lugares, se establece como lugar de residencia aquel en donde haya vivido más tiempo, podría calcularse a partir de los 5 años de permanencia.
Dependiendo de la ciudad en que tuviese el domicilio la persona fallecida o el heredero, la cantidad a pagar por el impuesto variará, ya que los españoles somos iguales ante la ley, pero no ante Hacienda.
¿Cuánto debo pagar por el impuesto de sucesiones?
Esto dependerá de los siguientes factores:
El parentesco con el fallecido, mientras más lejano es el parentesco, más alta será la cantidad para pagar.
El valor de los bienes que el heredero reciba, el valor del impuesto es directamente proporcional al valor de la herencia.
El patrimonio del heredero. El impuesto se ajusta a la situación económica del heredero. Para ello, deberá presentar la última Declaración del Impuesto de Patrimonio.
Impuesto de sucesiones en otras comunidades autónomas
Madrid
Los causahabientes en Madrid gozan de una bonificación del 99% de la cuota tributaria a los beneficiarios incluidos en los grupos de parentesco I y II.
Andalucía
En Andalucía, para el impuesto de suseciones, está entre el 7% y el 36%, en función del valor de la herencia. En la actualidad el valor del gravamen es muy bajo gracias al Real Decreto que otorga la bonificación del 99% del impuesto, para quienes estén incluidos en el grupo I y II.
Extremadura
La Junta de Extremadura incluye una bonificación del 99% para los herederos integrantes de los grupos I y II. También incluye reducciones para los otros grupos, aunque en menor cuantía.
Castilla La Mancha
Para aquellos que pertenezcan a los grupos I y II de parentesco las bonificaciones van desde el 80% al 100% en función de la cuantía de la base liquidable.
Murcia
En la Región de Murcia, se contempla una deducción del 99% a los grupos I y II de parentesco. Igualmente, para el resto de los herederos también reconoce diferentes reducciones según el momento de la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.
Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana se contempla una bonificación del 75% de la cuota tributaria que les corresponda si pertenecen al grupo I o del 50% para el grupo II. En caso de discapacidad superior al 33%, el sujeto pasivo contará con una bonificación también del 75%.
Castilla y León
Castilla y León reconocen reducciones para todos aquellos que pertenezcan a los grupos I y II. En el grupo se contempla una reducción equivalente a 60.000 euros, de igual forma para el grupo II. Sin embargo, para este último también establece 6.000 adicionales por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.
Asturias
En Asturias se contempla una reducción de 300.000 euros de la cuota para los grupos I y II. Para el resto de las líneas parentales se conservan las reducciones incluidas en la normativa estatal. Además, en caso de heredar un bien inmueble, la bonificación será de entre 95% y 99% en función de su valor.
Galicia
En la Xunta, se da una normativa muy parecida a la de Castilla y León. Los herederos del Grupo I cuentan con una reducción de hasta 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con límite de 1.500.000 euros.
Para los beneficiarios del Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 euros, de acuerdo con la edad del contribuyente.
La Rioja
Los herederos de una sucesión en La Rioja tendrán una deducción del 99% de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La reducción será del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros.
Navarra
La Comunidad Foral de Navarra no ofrece el beneficio de las bonificaciones, pero el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco. De tal manera, los cónyuges podrían contar con un tipo del 0% hasta los 250.000 euros, esto es de un 0,80% a partir de esa cifra. En el caso de ascendientes y descendientes el tipo aplicable estaría entre un 2% y un 16%.
Aragón
En Aragón se goza de una bonificación del 100% en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros, para los descendientes menores de edad o en caso de discapacidad.
Cataluña
En Cataluña, los cónyuges gozarán de una bonificación del 99% de la cuota y los beneficiarios de Grupos I y II podrán aplicar una bonificación que varía entre el 57% y el 99% según la base imponible.
Una salida profesional
Para evitar la serie trámites y ejercicios que requiere recibir una herencia, existen firmas de abogados que trabajan con notarios de confianza, y que se encargan de facilitar esta tarea a los beneficiarios. Estos profesionales pueden encargarse tanto de hacer la tasación hereditaria, adjudicación de herederos, venta de inmuebles y más.
Sus servicios pueden ir en un aproximado entre los 800€+IVA hasta los 1950+IVA sin comisiones. Tiene 6 meses para poder ordenar la situación de sus bienes heredados, el valor de los impuestos puede elevarse con los intereses por cada día de prórroga que solicite.
Es vergonzoso y un robo ese impuesto, que falta de resepto esos buitres!