Las Islas Canarias
Canarias es una comunidad autónoma española, constituida por un conjunto de islas, ubicadas en el océano Atlántico. Gracias a su ubicación geográfica, se le considera el enlace entre África y América y Europa.
La capital de Canarias, se divide entre dos ciudades:
- Las Palmas de Gran Canaria
- Santa Cruz de Tenerife
La Agencia Tributaria Canaria
La Agencia Tributaria Canaria es un ente público, en funcionamiento desde el diecinueve (19) del mes de enero del año 2015. Es el órgano rector, recaudador y fiscalizador del sistema tributario en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, posee personalidad jurídica propia, y su autonomía va desde su aspecto funcional hasta el financiero.
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Como ente fiscalizador del sistema tributario de las Islas Canarias, la Agencia debe velar por el cumplimiento, por parte de todos los contribuyentes, del pago de los tributos correspondientes, los cuales ayudan a solventar los gastos públicos de la nación.
Objetivos de la Agencia Tributaria Canaria
La Agencia Tributaria Canaria, posee dos objetivos fundamentales:
- Mejoramiento de los servicios ofrecidos
- Aprovechamiento de los recursos asignados
A fin de lograr los objetivos propuestos, la Agencia Tributaria, realiza las siguientes actividades:
- Control fiscal
- Atención a los contribuyentes
- Cooperación con otras dependencias
- Aporte social
- Gestión autónoma, transparente, ética y profesional
Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria
La sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, es un portal web en donde la Agencia pone a disposición de los contribuyentes, información y servicios necesarios para ayudarle a cumplir sus obligaciones tributarias.
La Agencia Tributaria Canaria, mediante los servicios ofrecidos a través de su portal web, pretende incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias del mismo modo del que pueden disfrutar sus derechos.
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, especifica de forma precisa los datos exigidos, al contribuyente para acceder a la información, y también le garantiza la transparencia del manejo de dichos datos, así como de la información suministrada por ellos.
La competencia del mantenimiento de la plataforma de la sede electrónica, es del Servicio de Informática Tributaria, el cual depende de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias.
Derechos de los contribuyentes
Los contribuyentes gozan de una serie de derechos legales, contemplados en la normativa jurídica de las Administraciones Públicas, específicamente en la Ley 30/1992, de fecha veintiséis (26) de noviembre, entre los cuales podemos mencionar:
- Conocimiento del estatus de cualquier trámite, así como la obtención de copias de los expedientes, en los cuales esté involucrado.
- Conocer a los funcionarios responsables de la gestión que esté realizando
- Salvaguardar sus documentos originales, entregando copias de los mismos para su sellado, en señal de recibido.
- Usar su lenguaje oficial.
- Ofrecer alegatos y/o documentos, en cualquier paso anterior a la audiencia, y ser tomados en consideración para procesar la resolución de dicho trámite
- Poder negarse a presentar documentos que no estén contemplados dentro de la legislación, o que ya estén en manos de las autoridades competentes.
- Recibir información y asesoría legal o técnica, actualizada, ante cualquier trámite o gestión que necesite realizar.
- Poder acceder, con las limitantes legales establecidas, a los archivos de las Administraciones Públicas.
- Recibir un trato digno y respetuoso de parte de las autoridades competentes, así como la cooperación necesaria para lograr de una mejor manera alcanzar el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos.
- Poder exigir el cumplimiento de las obligaciones, por parte de los funcionarios de las Administraciones Públicas.
- Y cualquier otro derecho que admita la Constitución y el conjunto de Leyes.
Además de los derechos mencionados anteriormente, los contribuyentes, están amparados por una serie de derechos estrechamente enlazados con la Administración Tributaria, y están dispuesto en la Ley General Tributaria 58/2003 de fecha diecisiete (17) de diciembre. Estos se aglomeran, en cuatro grupos:
Derechos generales de los contribuyentes tributarios
- Recibir un trato respetuoso y considerado, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria.
- Se utilizará lenguaje oficial, en su Comunidad Autónoma.
- Poder ser representado por un apoderado, debidamente acreditado, en la realización de sus trámites.
- Recibir documentación certificada de sus trámites, así como de recibir copias selladas que certifiquen la documentación original que presente, originales que deberán ser devueltos, a menos que por disposición legal, se ordene lo contrario.
- Negarse a entregar documentación que ya haya sido entregada previamente, a las autoridades competentes, siempre y cuando argumente cuando y como los entregó. Puede también negarse, en el caso de ser exigida documentación que no esté contemplada en las normas fiscales.
- A menos que por condiciones legales se requiera lo contrario, todo contribuyente tiene derecho al salvaguardo de sus datos y expediente fiscal.
- Conocer los beneficios fiscales a los que pudiese aplicar.
- Poder realizar observaciones y manifestar desacuerdos, en el caso de que los hubiesen, en cuanto a la gestión de la Agencia de Administración Tributario. Para esto existe un órgano encargado de velar por la defensa de los contribuyentes.
- Poder denunciar de forma pública, amparado en la Ley General Tributaria (artículo 114).
Procedimientos de comprobación establecida
- Mantenerse informado durante todo el proceso de comprobación.
- Respeto al plazo máximo del procedimiento, el cual es de seis (6) meses como máximo, a partir de que se es notificado. No se tomará en cuenta, dentro de este plazo, las demoras por causas del contribuyente, ni las pausas justificadas legalmente.
- No ser perjudicado por ninguna de las acciones, -en donde se requiera su presencia-, de la Agencia de Administración Tributaria.
- Conocer a los funcionarios de la Administración Tributaria, que lleven a cabo los procedimientos fiscales en los cuales esté involucrado.
- Recibir las devoluciones de cada impuesto o de ingresos indebidos, más los intereses moratorios, en el caso de que los hubiere, acordes a la Ley.
- Estar informado del estatus de su expediente.
- Poder realizar y sustentar su defensa ante los entes competentes, incluso antes de la audiencia o de la elaboración de la propuesta de resolución.
- La Administración Tributaria debe informar, a tiempo al contribuyente, para que éste presente sus alegatos.
- Presentar toda la documentación que considere necesaria y de relevancia para su caso.
- Poder expresar su opinión y ser tomado en cuenta, durante su audiencia.
- Toda información de importancia notoria para algún procedimiento fiscal del contribuyente, debe ser puesta a la orden de las autoridades competentes, de manera formal y entregar una copia al interesado.
- Obtener copia de expedientes que afecten su causa, excepto aquellos casos en que se compromete a terceras personas.
- En los casos de suspensión de ejecuciones, la Administración deberá reintegrar al contribuyente el importe de las garantías entregadas.
Procedimiento inspector
- Recibir notificación de inicio de las acciones, así como de los deberes y derechos derivados de las mismas.
- Conocer a los funcionarios a cargo de la gestión.
- Recibir trato digno y respetuoso de parte de los funcionarios de la Agencia de Administración Tributaria, y en el caso que no se diese poder formular la denuncia respectiva.
- Actuar por sí, y en el caso de requerirlo poder hacerlo a través de un apoderado.
- En caso de padecer alguna discapacidad o complicación para desplazarse, los actos deben realizarse en el lugar más conveniente para el contribuyente.
- Negarse a presentar la documentación que no sea legalmente solicitada o aquella que ya haya sido entregada a la Agencia de Administración Tributaria, siempre y cuando la fundamente informando cuando y como la entregó.
- Toda actuación relevante en los casos que le incumben, debe ser notificada por escrito, y una copia de estas notificaciones debe ser entregada al contribuyente.
- Estar al tanto del estatus de su trámite.
- Presentar alegatos y documentación concerniente a su caso, antes de la audiencia y que éstos sean considerados al momento de elaborar la resolución.
- Poder expresarse y ser tomado en cuenta, durante la audiencia.
- Respeto de los lapsos del procedimiento, el cual es de un máximo de doce (12) meses a partir de la fecha en que se notifica al contribuyente. Este lapso puede ampliarse, por un tiempo igual, es decir, por doce (12) meses más, en caso de que se presenten las condiciones tipificadas en la Ley General Tributaria, artículo 150, apartado 1. No se tomará en cuenta para el cálculo del lapso, las interrupciones atribuibles a la Administración y aquellas justificadas legalmente.
- Salvaguardo de los datos y expediente del contribuyente, manejados por la Agencia de Administración Tributaria.
Procedimiento de recaudación
- Recibir, en cualquier momento, copia del expediente administrativo del procedimiento en curso.
- Poder solicitar la modificación del dictamen de embargo a los funcionarios de la Administración.
- Poder presentar los alegatos y documentos pertinentes a su causa.
- Se solicita a la Agencia de Administración Tributaria, la información y certificación de todas las actualizaciones tributarias.
- En los casos de interposición de recursos o reclamos por sanciones, suspender el procedimiento sin tener que entregar el aval legal.
- En los casos de bienes producto de embargos, el depositario, si no es el obligado a pagar, debe recibir una remuneración por el servicio prestado y por los gastos en los que haya incurrido en la prestación del servicio.
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