Domicilio fiscal según como ejerzas tu actividad comercial ¿Eres autónomo? ¿Posees una empresa?
El domicilio fiscal es un punto al que se le debe prestar especial atención al momento de establecerse como trabajador autónomo o como empresario. En ambos casos existen criterios a considerar y procedimientos que cumplir.
Si decides registrar una sociedad mercantil, deberás tener claro los conceptos de domicilio fiscal y domicilio social. Si, por el contrario, prefieres funcionar como trabajador autónomo, debes definir solamente tu domicilio fiscal.
El domicilio social es propio y exclusivo de las empresas, por lo tanto, los autónomos no poseen domicilio social.
Empresas y su domicilio social
El domicilio social debe figurar en la escritura pública de la empresa. Es decir, una vez inscrita tu empresa en el Registro Mercantil, cualquier persona que lo desee puede ubicar el domicilio social de tu empresa.
Por lo general, el domicilio social es solo para la sede administrativa. Si existe un local comercial, no necesariamente funciona en la misma sede del domicilio social.
Si el domicilio social una vez establecido en las escrituras de la empresa, necesita ser modificado se debe hacer mediante unas nuevas escrituras públicas. Posteriormente inscribirlas en el Registro Mercantil correspondiente, y luego notificar a la Agencia Tributaria.
Empresas y su domicilio fiscal
El domicilio fiscal se corresponde al punto geográfico en el cual, la Administración Tributaria haciendo valer su autoridad puede ubicar y contactar al contribuyente u obligado tributario.
Esta ubicación también sirve para determinar cuál es la oficina tributaria a la que debe acudir el contribuyente.
Tanto para personas físicas como jurídicas, el domicilio fiscal es el asentamiento legal desde donde realiza su actividad económica y ejerce derechos y deberes fiscales.
Es a esta dirección o domicilio fiscal, donde la Administración Tributaria debe hacer llegar toda comunicación y notificación de interés para el contribuyente.
Para establecer el domicilio fiscal, las empresas, deben hacerlo por escrito mediante el formato 036.
Para las empresas, el domicilio fiscal es el lugar o recinto desde donde se lleva la dirección, gestión y administración de las actividades económicas de la empresa. Son muchas las ocasiones en las cuales los domicilios fiscal y social, son los mismos.
¿En qué difiere el domicilio fiscal del domicilio social?
A pesar que ambos domicilios pueden ser el mismo, existe una diferencia entre el uno y el otro. Esta diferencia viene dada en su definición legal como tal, es decir, en la ley que regula al uno y al otro. Veamos:
De acuerdo a la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar o espacio físico declarado por la empresa para recibir todas las notificaciones y correspondencias emanadas de la Agencia Tributaria respectiva.
Basándonos en estas definiciones se resalta la característica más notable entre un domicilio y otro:
- El domicilio social es de dominio público a diferencia del fiscal, que solo compete al ámbito privado.
De igual modo, ambos domicilios deben ser notificados a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social al momento de realizar contrataciones de personal.
Para ejemplificar esta diferencia entre domicilio social y fiscal, podemos ver el siguiente caso:
Una empresa de confección de uniformes: Posee una oficina desde donde se realiza la gestión administrativa y un local comercial desde donde vende los uniformes que confeccionan.
- El domicilio social sería la oficina, porque desde allí realiza su proceso administrativo. Pero también podría ser su domicilio fiscal, si así lo declarase.
- podría determinar la vivienda personal del administrador como domicilio fiscal.
Domicilio fiscal para los autónomos
Para las empresas o autónomos, el domicilio fiscal, es el establecimiento legal desde donde realiza sus operaciones comerciales, y atiende tanto deberes como derechos fiscales.
El domicilio fiscal para los autónomos corresponde con su vivienda habitual. Sin embargo, también se puede declarar como domicilio fiscal el espacio físico donde funciona la sede administrativa de su negocio, y donde lleva a cabo sus actividades comerciales.
Es común, que muchos de los trabajadores autónomos tengan dudas relacionadas con su domicilio fiscal. Y es que algo que deben tener en cuenta al momento de definirlo son las implicaciones que esto conlleva.
Lo principal a tener en cuenta, será que el domicilio fiscal es el lugar al cual la Agencia Tributaria remitirá toda la información y notificación concerniente.
Por esta razón, se debe mantener actualizado el domicilio fiscal y debidamente notificado a las autoridades competentes.
Para tener claro cómo definir su domicilio fiscal, el trabajador autónomo debe reconocer un par de conceptos: domicilio fiscal y domicilio de la actividad.
El domicilio o dirección fiscal viene definido por la Ley General Tributaria como el lugar o espacio físico donde es ubicado el obligado tributario, y donde realiza la gestión administrativa de su negocio.
Es decir, cualquier interacción que necesite la Agencia Tributaria con el trabajador autónomo, lo ubicará en el domicilio fiscal declarado por él.
En cambio, el domicilio o dirección de actividad, es el lugar en el cual el trabajador autónomo desarrolla las actividades propias de su oficio u ocupación.
Algunas veces ambos domicilios coinciden, pero no es la regla general. Por tanto, el trabajador autónomo debe tener claras las diferencias entre un domicilio y otro, y así evitar suministrar información errada a las autoridades competentes.
Incluso, puede darse que el domicilio fiscal, el de actividad y la residencia habitual del trabajador autónomo sea el mismo. Tal es el caso de quienes realizan “teletrabajo” o “home working”.
Los trabajadores autónomos deben informar a la tesorería del estado sobre su domicilio fiscal. La importancia de esta notificación, además, de garantizar la ubicación del contribuyente para cualquier notificación, también permite al sistema tributario adjudicar la zona o región a la cual queda adscrito el contribuyente.
Esta adjudicación de Agencia Tributaria según el domicilio fiscal, permite que el contribuyente se acople al plan de deberes y derechos ofrecidos por el sistema tributario correspondiente.
Debemos recordar que cada Comunidad Autónoma regula de forma independiente su sistema tributario, por lo que los contribuyentes reciben ayudas propias de la comunidad a la cual están adscritos.
Declaración de domicilio fiscal
El trabajador autónomo debe declarar su domicilio fiscal cuando se inicie en su actividad comercial. La declaración la hará al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “RETA”, presentando la referencia catastral correspondiente a los diversos domicilios donde realice su actividad.
También debe informar al Ministerio de Hacienda, usando los formatos 036 y 037. Cualquier modificación al domicilio fiscal, puede realizarla mediante dos vías:
- Formulario 030
- Portal web de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria usará las vías telemáticas y el correo para hacer llegar cualquier comunicación o notificación al trabajador autónomo.
Y en ningún caso, podrá el autónomo eludir alguna obligación tributaria argumentando “no haber leído el comunicado”.
Para evitar confusiones, lo recomendable es que el trabajador autónomo fusione ambos domicilios. Es decir, el domicilio fiscal con el de actividades. En caso de que se mude a otro lugar, pues realizar la modificación.
Importancia del domicilio fiscal
Como hemos podido observar la importancia de declarar el domicilio fiscal radica tanto en la certera ubicación del contribuyente, como en la asignación de la jurisdicción tributaria correspondiente.
El contribuyente, sea empresa o autónomo, debe ser ubicable para la Administración Tributaria, a fin de poder ser notificado de todos los procedimientos fiscales pertinentes.
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