Declaración de la Renta 2020

La declaración de la renta 2020 según el calendario oficial inicia el 1 de abril, pero debido a la pandemia que estamos viviendo a nivel mundial por el coronavirus, se está alterando dicho calendario.

La Agencia Tributaria ha comunicado en su página web que los plazos en todos los procesos tributarios se van a ampliar

¿Qué es la declaración de la Renta?

Agencia Tributaria

También llamado IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), es un tributo que tenemos que pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos que se ha obtenido durante un año.

En el caso de la declaración de la Renta 2020, esta declaración será a consecuencia de las ganancias y patrimonios obtenidos en el periodo 2019.

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta?

Están obligados a hacer la declaración de la renta todos aquellos contribuyentes residentes en España que  hayan generado rentas del de más de 22.000 euros de un solo pagador o 12.643 de varios pagadores.

¿Quiénes están exentos de hacer la declaración de la renta?

Exentos de hacer la declaración

Están exentos de hacer la declaración de la renta, aquellas personas que perciban o reciban:

Ingresos del trabajo persona, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas: Pensiones de la Seguridad Social y  de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión de asegurados y prestaciones de dependencia. Siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido(a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

Ingresos del trabajo persona, iguales o inferiores a 12.643 euros anuales:

  • Cuando existan varios pagadores siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. Es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con Hacienda. Si se supera esa cifra, los ingresos totales por el rendimiento deberán ser inferiores a los 11.200 euros.
  • Ejemplo: Arturo ha cobrado 18.700 euros, de los cuales 11.500 son de un primer trabajo, 3.200 del paro y 4.000 de una nueva empresa. ¿Está obligado a declarar el IRPF? Sí, porque los ingresos del segundo y posterior pagadores (el paro más el nuevo trabajo) superan los 1.500 euros en su conjunto y el total de las ganancias excede de 11.200 euros. Y es que a efectos de la declaración de la renta, el paro cuenta como un segundo pagador, al igual que la Seguridad Social en caso de baja laboral.

Indemnizaciones laborales por despido:

  • Una indemnización derivada de un despido improcedente no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la cuantía obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecución de sentencias y, en todo caso, los 180.000 euros. El importe exento tiene que calcularse teniendo en cuenta el número de años de trabajo en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo

Trabajos realizados en el extranjero:

  • Los expatriados no tendrán que declarar la totalidad del sueldo percibido, ya que no tributa la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Dietas y asignaciones de gastos de viaje:

  • En principio se consideran rendimientos del trabajo, excepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si están dentro de los límites que establece el Reglamento.

Prestación por maternidad:

  • Tras la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, ha tenido lugar una modificación en la normativa del IRPF con efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos por la que quedan exentas tanto las prestaciones por maternidad, las de paternidad percibida y las prestaciones, que actúen como alternativa a la Seguridad Social.

Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial:

  • Desde REAF puntualizan que los hijos perceptores de este tipo de prestaciones no tributan por ellas. El padre o madre que las satisfaga y no tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general, siempre que el importe de las anualidades sea inferior al importe de la base liquidable.

¿Cómo saber  si se paga o se devuelve?

Utilizando el borrador vas a conocer tus ingresos y rentas, el tramo de IRPF que se te va a aplicar y saber si la Renta será favorable o no (este resultado lo encontrarás en la casilla 475).

La presentación del borrador se puede realizar a través de Internet, mediante DNI electrónico, clave PIN, certificado electrónico o número de referencia. No obstante, la opción de clave PIN y número de referencia solo se puede usar por personas físicas.

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una calculadora virtual para saber cuál será el estado de la declaración para este año.

Algunos consejos a tomar en cuenta al momento de hacer el borrador:

  • Comprueba que tus datos personales aparecen correctamente: Nombres, DNI, número de seguridad social, domicilio.
  • Verifica que se te están aplicando deducciones familiares a las que tienes derechos.
  • Revisa que se hayan deducido determinados gastos en los rendimientos del trabajo: Cuotas sindicales o de un colegio, gastos de abogado en caso de juicio laboral; o discapacidad si lo amerita.
  • Actualiza tu nivel de patrimonio con las ganancias patrimoniales que hayas experimentado en  2019.
  • Asegúrate que la información de tus inmuebles es correcta.
  • Si tienes un plan de pensiones, incluye las últimas aportaciones que hayas realizado en el 2019.

¿Cuándo se debe hacer la declaración de la renta?

Declaración online de la renta

Como mencioné al inicio del post, se están dando variaciones en el calendario fiscal a nivel de España. Al estar cerradas las oficinas de la Seguridad Social, no se pueden realizar trámites presenciales, pero el sistema web está intacto y puede ser utilizado con normalidad.

Lo que debes tener en cuenta es que a partir del 1 de abril, arranca la campaña para declaraciones de la renta, que es cuando se podrá empezar a pedir el borrador a través de Internet.

Con relación a la presentación física del borrador y los demás procedimientos habrá aplazamientos. Tal es el caso de la comunidad Vasca que ha aplazado la presentación en persona del borrador del IRPF hasta setiembre de este año.

Espero te haya servido de ayuda este post y como habrás podido notar, vas a tener algún tiempo más para poner en orden tus finanzas.

Te puede interesar:

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto:

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar