Cuál es el régimen RETA y en qué consiste

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. ¿Quieres saber en qué consiste? Te invitamos a que continúes leyendo para que te enteres de que se trata.

¿Qué es el RETA?

El RETA
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El RETA es el régimen de la Seguridad Social español, al que deben acoplarse todos aquellos trabajadores que realicen una actividad profesional o económica, de forma directa, frecuente y personal. Estos trabajadores son conocidos como “autónomos”.

Los trabajadores autónomos son todas aquellas personas, profesionales o no, que lleven a cabo de forma constante y directa, a título personal, una actividad económica, lucrativa. Además, no deben estar sujetos a ningún contrato de trabajo en empresa alguna. Todo trabajador autónomo, tiene la obligación de inscribirse en el RETA.

Como trabajador autónomo se tiene una serie de obligaciones o compromisos, tanto en la parte tributaria como en la Seguridad Social. En el caso de la Seguridad Social está el RETA.

Bajo el RETA se canalizan las cotizaciones de Seguridad Social, de los trabajadores autónomos. Es decir, darse de alta en este régimen es de carácter obligatorio para los trabajadores autónomos.

El RETA es el régimen especial de la Seguridad Social al que están sujetos los autónomos o trabajadores por cuenta propia, en España. Mientras, los trabajadores por cuenta ajena, se rigen por el Régimen General.

Requisitos para integrar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA, es el conglomerado de normas que regulan las obligaciones de los trabajadores autónomos en materia de Seguridad Social.

Dentro del grupo de trabajadores que deben someterse al RETA, también se encuentran los profesionales que para ejercer deban estar inscritos en el colegio profesional correspondiente. Así como los autónomos dependientes o TRADE, los autónomos societarios y los autónomos colaboradores.

¿Cómo y cuándo debo darme de alta en el RETA?

El RETA
Alta en el RETA

En el proceso de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA, el solicitante debe presentar el formulario TA.0521. Esta presentación puede hacerla en cualquier delegación de la Seguridad Social. También puede optar por la presentación telemática, siempre y cuando cuente con firma electrónica.

El tiempo máximo para darse de alta del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA, es de sesenta días anteriores al inicio de la actividad económica a realizar. De igual forma, también debe ser antes de darse de alta en la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son mis deberes y derechos al integrar el RETA?

De acuerdo a la Ley de Autónomos vigente, aprobada a finales del año 2017, con vigencia a partir del año 2018, los trabajadores autónomos podrán:

Realizar altas y bajas de los regímenes, hasta por tres veces en un mismo año.

Debido a que el alta y la baja de los regímenes se realizan simultáneamente, es decir el mismo día, no debe cancelar la cuota mensual completa.

Los autónomos tienen derecho a modificar su base de cotización, un máximo de cuatro veces anual.

Por morosidad o retraso en el pago de la cotización, el trabajador autónomo tendrá que cancelar un recargo del 10%, en su primer mes. 

Los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad, o que cotizan en varios regímenes de Seguridad Social, no deben solicitar reintegro por los excedentes en la cotización. Esa solicitud corresponde a la Seguridad Social de oficio.

Para la base de cálculo de la cotización mínima de los trabajadores autónomos, no será obligatorio el salario mínimo interprofesional.

En caso de tener un trabajador dependiente, la pensión aplica completa al trabajo autónomo.

¿Cómo se calcula la cotización al RETA?

Al formar parte de este régimen de Seguridad Social, el trabajador autónomo tiene la obligación de cancelar una mensualidad por concepto de cotización.  El monto a cancelar, dependerá directamente de la base de cotización escogida.

Base de cotización

Esta base se moverá dentro de unos límites máximos y mínimos, establecidos mediante decreto, por el Gobierno Nacional.

Para el año 2019, el mínimo como base de cotización fue de 944,35 euros, mientras la máxima fue de 4.070 euros. Estos cálculos son realizados partiendo de los Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, como para el año 2020, estos no fueron aprobados se mantuvo la misma base de cotización.

La clasificación de la base de cotización parte, de un treinta por ciento para lo general, y el resto de acuerdo a los siguientes aspectos:

0,9%: Eventualidades profesionales

0,7%: Cesantía de actividad

0,1%: Formación y capacitación

Bonificaciones del RETA

El RETA
Trabajador Autónomo

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA, contempla una serie de bonificaciones para los trabajadores adscritos. Estas son:

Tarifa plana

Este beneficio fue diseñado pensando principalmente en los autónomos que recién inician actividades. Acogiéndose a este beneficio, los autónomos deberán cancelar, en el primer año de ejercicio, una cuota fija de cincuenta euros.

Como requisito para disfrutar de este beneficio, es necesario que el autónomo no se haya dado de alta como autónomo, en los dos años anteriores.

Autónomos jóvenes

Esta bonificación les permite a los autónomos jóvenes, una disminución sobre la cuota de contingencias comunes, durante el año posterior al de la tarifa plana. Este beneficio aplica a mujeres menores de treinta y cinco años, y hombres menores de treinta.

Autónomos cuidadores

Bonificación del cien por ciento, para los autónomos que se dediquen a cuidar menores o dependientes, durante un año.

Autónomos colaboradores

Estos trabajadores autónomos, recibirán un cincuenta por ciento de bonificación durante el primer año y medio y veinticinco por ciento los siguientes seis meses.

Autónomos con discapacidad

Durante los primeros cinco años de ejercicio, recibirán una bonificación del cincuenta por ciento.

Autónomos en baja por maternidad, paternidad o afines

Estos trabajadores autónomos disfrutarán de una bonificación del cien por ciento.

Autónomos residentes de las ciudades de Ceuta y Melilla

Recibirán una bonificación del cincuenta por ciento, sin límite de tiempo. Esto con la condición de que sus actividades se avoquen al comercio, el turismo, la hostelería o la industria, exceptuando los sectores de energía y agua.

Autónomos Pluriempleados

Los trabajadores autónomos en pluriactividad recibirán una bonificación del cincuenta por ciento, a expensas de que realicen su alta inicial como autónomos.

Asimismo, los trabajadores autónomos que en el año 2019 hayan cotizado por contingencias comunes bajo el régimen de pluriactividad, por un monto mayor o igual a 12.215,41 euros, podrán exigir una devolución del cincuenta por ciento, del excedente de las cotizaciones ingresadas que superen dicho monto. Claro está, teniendo como tope el cincuenta por ciento de las cotizaciones ingresadas al Régimen Especial.

Autónomos dedicados al comercio informal (ventas ambulantes o a domicilio)

Este tipo de trabajador autónomo puede acogerse a la base mínima para cotizar mensualmente de 944,40 euros u 869,40.  

Autónomos mayores de 65 años de edad

Estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social quienes tengan más de sesenta y cinco años de edad y haya acumulado treinta y ocho años y medio de cotización, es decir, 462 meses o cotizaciones.

También estarán exentas quienes cuenten con sesenta y siete años de edad y su acumulado sea de 37 años o 444 cotizaciones.

¿Cómo solicitar las bonificaciones del RETA?

Las bonificaciones actuales, en su mayoría están dirigidas para los nuevos trabajadores autónomos. Por esta razón, es conveniente realizar la solicitud simultáneamente con el alta como autónomo en el Régimen de Seguridad Social.

Debido a que las bonificaciones están en constante modificación, por los acuerdos entre las principales asociaciones, es conveniente estar atento a los cambios que se sucedan.

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