Comunidad de Bienes: Qué es, formas tributarias y mucho más

La Formas tributarias de la comunidad de bienes es un cuasicontrato, mediante el cual la pertenencia de una cosa, un derecho o un patrimonio, se reparte entre varias personas, naturales o jurídicas, quienes son llamados comuneros.

En la comunidad de bienes, las obligaciones derivadas de ellas no son por acuerdo entre las partes, sino por disposiciones impuestas en la Ley. En esto se diferencia de la sociedad, ya que esta es un contrato en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades entre las partes.

La comunidad de bienes está formada por un grupo de dos o más personas, los cuales reciben el nombre de comuneros, y firman un documento privado compartiendo la pertenencia de una cosa, de un derecho o de un patrimonio.

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La legalidad de la existencia de una comunidad de bienes, está contemplada en el Código Civil en su artículo 392, el cual señala que la comunidad de bienes existe, al ser la propiedad de una cosa o de un derecho, compartida por varias personas, es decir, una parte igual para cada persona, salvo aquellos casos en que se designe lo contrario (artículo 393 del Código Civil).

formas tributarias de la comunidad de bienes
Formas tributarias de la comunidad de bienes

¿Cómo se constituye la comunidad de bienes?

La comunidad de bienes se constituye mediante un documento escrito privado o público. En los casos en donde los aportes están conformados por bienes inmuebles o derechos reales, el documento debe ser público y autenticado ante un notario.

En el documento constitutivo de la comunidad de bienes se debe especificar su actividad comercial, los aportes hechos por cada comunero, los cuales pueden ser en moneda o especies, la participación de cada comunero en las pérdidas o ganancias de la comunidad (en términos de porcentaje), los aspectos comunes y la fórmula administrativa. 

¿Quiénes forman la comunidad de bienes?

Los comuneros son las personas que integran la comunidad de bienes.

¿Cuántas personas pueden conformar una comunidad de bienes? 

Para que se conforme una comunidad de bienes, deben ser mínimo dos (2), pero no se contempla un número máximo de participantes.

Formas tributarias

¿Cuáles son las obligaciones y derechos de los comuneros?

El aspecto mercantil en la comunidad de bienes es regulado por el Código de Comercio, y en lo que se refiere a deberes y derechos por el Código Civil. De acuerdo con esto, podemos señalar, entre sus deberes:

  • Cada comunero debe pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas; es decir, deben declarar de forma independiente su renta percibida y cancelar el impuesto correspondiente.
  • Cada comunero asume el rol de deudor: Es importante señalar, que la comunidad de bienes es una sociedad sin personalidad jurídica propia, por lo que los comuneros se ven obligados de forma solidaria e ilimitada a honrar cualquier deuda o compromiso, ante terceros, adquirida por la comunidad.  
  • El reparto de pérdidas o ganancias se hace según lo acordado entre ellos
  • Ningún comunero puede realizar modificaciones a la cosa común, sin contar con la autorización del resto de la comunidad. Esta autorización debe ser unánime.

Y los comuneros, tienen derecho a:

  • Utilización de la cosa: Cada comunero puede usar la cosa, respetando las condiciones del acuerdo existente y sin socavar los derechos de los demás comuneros.
  • Participación en las ganancias y/o pérdidas de acuerdo a su cuota de participación
  • Poder exigir al resto, de ser necesario, aportes en los gastos incurridos para la preservación de la cosa común.
  • Renunciar a su participación en la comunidad, librándose de los compromisos vencidos y futuros sobre la cosa común, ajustándose a lo establecido en el Código Civil al respecto.
  • Defender la cosa común: Cada comunero podrá realizar las acciones requeridas para proteger la cosa común ante cualquier ente externo a la comunidad. 
  • Disponer de la cosa común: Como copropietario tiene total tenencia de su parte y de lo que esta produzca, y podrá realizar cualquier acción deseada, -vender, ceder, hipotecar-.
  • En caso de que alguno de los comuneros desee vender su cuota, el resto de la comunidad tendrá derecho preferente para la compra.

¿Cuánto es el capital mínimo exigido para una Comunidad de bienes?

El capital de la comunidad de bienes se puede conformar con bienes, trabajo y/o dinero; pudiendo darse el caso que se dé un capital de solo bienes, pero no de sólo trabajo o sólo dinero, ya que estos dos deben ir combinados.

Considerando estos aspectos, ¿cuáles serían las ventajas y desventajas de una comunidad de bienes?

Las ventajas que presenta la comunidad de bienes serían:

  • Formalización en sencillos pasos
  • No requiere capital mínimo
  • Sencillos trámites de gestión de bienes por su condición de titularidad jurídica pro indiviso.

Las consecuentes desventajas serían:

  • Las condiciones de ilimitada y solidaria, para la responsabilidad de los comuneros ante los compromisos de la comunidad
  • Por su conformación jurídica, no se incluye en los programas de apoyo y asistencia.
Impuestos a los bienes
Formas tributarias: bienes

¿Cómo se clasifican las comunidades de bienes?

De acuerdo al origen de la comunidad de bienes, podemos decir que se dividen en comunidades:

  • Contractual o voluntaria: Es aquella que nace de la voluntad igual y manifiesta de varias personas de obtener o comercializar, de forma conjunta, una cosa o un derecho. En este tipo de comunidad, las normas serán por acuerdo entre los socios o por las establecidas en el Código Civil.
  • Incidental: Esta nace de un hecho externo, aislado al deseo de los socios. Tal puede ser un caso sucesoral o una donación.

¿Qué impuestos debe cancelar una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes es catalogada, por la Ley General Tributaria, en su artículo 35, apartado 4, como un sujeto pasivo tributario, y en instancias laborales, es considerada como empresario, de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1, apartado 2.

La comunidad de bienes no declara por sus ganancias. La renta correspondiente por la actividad económica ejercida será asignada de forma individual a cada comunero, y éste a su vez, deberá manifestarla en su respectiva declaración de impuesto sobre la renta a personas físicas.

Son los comuneros quienes deben declarar y pagar los impuestos correspondientes, según su condición de sujeto pasivo o contribuyente. 

Una comunidad de bienes es un grupo de personas con un fin común, al igual que una sociedad, entonces, ¿en qué se diferencian la una de la otra?

formas tributarias
Formas tributarias

La comunidad de bienes al igual que la sociedad, pretende organizar la propiedad de un patrimonio común, pero:

  • En la sociedad la pertenencia del patrimonio es de la sociedad y en la comunidad de bienes, la pertenencia es dividida entre los comuneros, es decir, son copropietario. 
  • En cuanto a la personalidad jurídica; la sociedad tiene personalidad jurídica propia, mientras que la comunidad de bienes carece de ella
  • La sociedad está conformada por personas que se denominan socios, mientras que, en la comunidad de bienes, los comuneros no poseen “affectio societatis”, es decir, no pueden tenerse por socios.
  • Sociedad tiene como finalidad obtener beneficios por su actividad comercial, mientras que el de la comunidad de bienes es el mantenimiento y aprovechamiento, de todos, de la propiedad común.

¿Cómo se finaliza la comunidad de bienes?

Tal como lo hemos mencionado anteriormente, la comunidad de bienes se rige por el Código Civil, el cual señala como vías para la extinción, las siguientes:

  • Artículo 404: La adquisición por parte de un mismo comunero de todas las cuotas de la comunidad
  • El Artículo 395: Renuncia de los comuneros, hasta quedar sólo uno.
  • Artículo 404: Adquisición por parte de un tercero de todas las cuotas que conforman la comunidad
  • Artículo 400, en adelante: La causa más común e importante de la extinción de la comunidad de bienes: la división de la cosa común.

Esperamos que esta información te sea útil…

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