Cómo presentar los impuestos con mi certificado electrónico

Certificado electrónico: Los impuestos son un pago pecuniario que designa el Estado mediante Hacienda, a las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la naturaleza de su actividad económica y a su capacidad contributiva. Llamados contribuyentes y sus aportes serán usados por el Estado.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, es la encargada de la recaudación fiscal en el país de la Flamenco.

Lee también: AEAT: ¿Qué es la Agencia Tributaria?

Presentación electrónica de declaración de impuestos, ¿sabes en qué consiste?

En su afán de simplificar el proceso de recaudación, y así lograr un máximo nivel en la recaudación, la Agencia Estatal de Administración permite a los contribuyentes, -naturales o jurídicos-, realizar la declaración y pago de sus tributos de forma electrónica, a través de su portal web.

Además de las declaraciones de impuesto, este portal permite a los contribuyentes realizar otro tipo de trámites, en lo que se refiere a materia tributaria.

los impuestos inmobiliarios
Los impuestos inmobiliarios: certificado electrónico

¿Qué beneficios me ofrece la presentación electrónica?

Con este servicio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pretende mejorar el proceso de recaudación, al tiempo que ofrece a los contribuyentes la opción de realizar sus trámites de forma cómoda, sin tener que trasladarse a los espacios físicos de la Agencia y a la hora que más le convenga.

De esta forma los contribuyentes, pueden cumplir con sus obligaciones tributarias, sin ver desatendidas el resto de sus responsabilidades.

¿Cómo se puede presentar de forma electrónica las declaraciones de impuesto?

Las declaraciones electrónicas pueden ser realizadas en nombre propio, por cualquier persona natural o jurídica, o en su defecto, por un tercero apoderado.

La gestión de entregar poder a un tercero, debe ser realizada y autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estas declaraciones, representando a terceras personas pueden hacerlas:

  • Organizaciones, que estén previamente registradas y autorizadas, mediante un acuerdo de colaboración, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Profesionales debidamente colegiados, y que estén relacionados con empresas con acuerdo de colaboración, y que además figuren en dicho acuerdo. Estos profesionales deben desempeñarse, continuamente, en el área tributaria.

Para realizar la presentación electrónica, a través de un tercero, es indispensable que el apoderado posea un certificado electrónico, emanado por autoridades competentes, registradas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No puedo realizar mi declaración, ¿cómo puedo autorizar a un tercero?

AEAT
AEAT: certificado electrónico

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una cantidad de trámites que puede realizar a través de su portal web. Para realizarlo, como apoderado, puede ser mediante:

  • Convenio de colaboración: el sujeto que suscribió el acuerdo, procederá como apoderado para los trámites que hayan sido autorizados; este convenio funciona para gestores tributarios tanto de colegios o asociaciones, así como también, de profesionales inscritos en los mismos.
  • Los contribuyentes, tienen la potestad de nombrar a cuantos apoderados considere que necesite.

¿Qué son los convenios de colaboración?

Los convenios de colaboración social en la aplicación de los impuestos, se refieren al incentivo a la cooperación que realizan las diversas organizaciones, que intervienen en el área tributaria, para simplificar el cumplimiento de los deberes fiscales por parte de los contribuyentes.

Los convenios de colaboración social

para los trámites electrónicos, realizados por terceros autorizados, se clasifican de la siguiente forma:

  • Convenios suscritos con entes asesores/gestores tributarios: Estos entes, así como sus profesionales, -debidamente colegiados o asociados-, podrán realizar los trámites, para los que fueron autorizados.
  • Los convenios suscritos con entes que no tienen como actividad principal la asesoría/gestión tributaria: Estos entes podrán realizar los trámites electrónicos, apegados a la colaboración social en la tramitación fiscal, pero solo de las personas, -naturales o jurídicas-, relacionadas con quien suscriba el convenio.
  • Convenios suscritos por entes colaboradores en la recaudación: Tal es el caso de los bancos y otras entidades financieras. Éstos podrán presentar trámites electrónicos en nombre de sus clientes.
  • Convenios suscritos con organismos públicos: Éstos podrán realizar trámites de terceros, en materia relacionada con los Impuestos sobre la renta, y sobre el patrimonio.
  • Convenios suscritos con empresas: Estás podrán realizar los trámites electrónicos correspondientes a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de su personal y su entorno familiar.
  • Suscritos con las empresas principales de los grupos empresariales: Desde la casa matriz, podrán realizar los trámites electrónicos de todas las empresas del grupo, así como de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, del personal de cada empresa, y de los grupos familiares.
  • El convenios suscritos con empresas del sector automotriz: Podrán realizar los trámites electrónicos de los impuestos relacionados con la actividad comercial de la empresa.
  • C. suscritos con entes relacionados con el sector transportes terrestre o sector agrario: Podrán realizar vía electrónica, las gestiones tributarias necesarias a su actividad.

¿Cómo puedo realizar la autorización?

Las autorizaciones o cartas poder pueden gestionarse, de la siguiente manera:

  • Firma electrónica: Esta debe estar aprobada por la Agencia. Le permite al contribuyente, autorizar a un tercero, para que actúe en su nombre, con su certificado electrónico y realice las gestiones que necesite. 
  • Visita a la sede física de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Se presentan ambas personas, -contribuyente y apoderado-, y se realiza el trámite. Para ello, deberán completar ciertos formularios.
  • Documento público o privado, debidamente notariado: Dicho documento deberá estar redactado bajo las directrices de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y luego ser presentado ante dicha Agencia.
certificado electrónico euros e impuestos
Certificado electrónico: Euros e impuestos

¿Qué tipo de trámites puede realizar un gestor?

La persona designada como apoderado, realizará los siguientes trámites:

  • Actuaciones generales, señaladas en la Ley 58/2003, artículo 46.2
  • Consulta de datos personales
  • Recepción de notificaciones 

¿Cómo hago la declaración electrónica?

La declaración electrónica de impuesto, es un trámite sencillo, puedes realizarlo en cualquier momento del día, y desde el lugar en donde te encuentres. 

El formato de declaración a seguir, va a depender del tipo de contribuyente, -natural o jurídico-, puesto que esto incide en el tipo y condiciones, del impuesto. Aquí, te resumimos, los pasos a realizar para la declaración electrónica:

  • Creación de un archivo: 
    • El portal ofrece ayudas, a las que el contribuyente escoge y accede según su condición.
    • Suministro de datos: Mediante los formularios del portal. 
    • Ajustes del formulario: Los archivos deben ser compatibles, para su posterior envío exitoso.
  • Introducción y recepción del código NRC: el código se utilizar al registrar la declaración.
  • Declaración electrónica: Los trámites se realizan en el portal de la AEAT. Una vez completado los pasos, se debe culminar la presentación.
  • Consultar la declaración: Una vez realizada la presentación, la página te mandará un mensaje confirmando la prestación. De igual forma, el portal ofrece la opción de consulta de la presentación, donde se podrá verificar si se realizó correctamente el trámite.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha sido pionera en materia tecnológica, dentro de todas las instancias públicas a nivel nacional. La posibilidad de poder realizar, vía internet, muchas de las transacciones fiscales, ofrece grandes ventajas para los contribuyentes.

Representa un ahorro considerable de tiempo, ya que al no tener que trasladarse a las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puede realizar su consulta desde la comodidad de su hogar u oficina y en el momento que tenga disponible.

Esperamos que esta información te sea de provecho.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto:

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar