Cada año la Administración Estatal de Administración Tributaria, realiza la publicación de un calendario fiscal, a fin de ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de organizar sus actividades y poder cumplir cabalmente con sus obligaciones tributarias.
Tanto los autónomos como las empresas, se rigen por el mismo calendario fiscal, diferirán sólo en algunos formularios que, según la naturaleza de sus actividades comerciales, deberán presentar o no.
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El calendario fiscal está conformado por las fechas autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano rector en materia tributaria, para que los contribuyentes realicen sus operaciones fiscales.
Entre las actividades que podrá realizar el contribuyente, ajustadas al calendario fiscal, tenemos:
- Consultas de datos fiscales
- Presentar declaraciones, tanto físicamente como vía internet
- Realizar los pagos de impuestos, correspondientes
El objetivo fundamental del calendario fiscal es ayudar al contribuyente a planificar sus actividades, para que cumpla con sus obligaciones tributarias y así evite cualquier penalidad a la que se pudiera dar lugar en caso de no cumplir con alguno de sus compromisos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Debemos recordar, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ofrece una plataforma electrónica, mediante la cual el , -autónomo o empresa- puede realizar muchos de sus trámites, desde la comodidad de su casa u oficina y en el horario que más le convenga.
A continuación, te indicamos los plazos y los formularios a presentar para el próximo año 2020:
Mes enero 2020
Día 20
Todos los autónomos tienen como plazo el día veinte (20) de enero, para la realizar la presentación de los formularios 111 y 115, los cuales corresponden al último lapso o trimestre del año anterior. Estos modelos, respectivamente, corresponden a:
- Retenciones que se le aplican a los trabajadores, profesionales y empresarios, del Impuesto sobre la renta personas físicas
- Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos para uso comercial. Este formulario debe presentarlo, todo aquel autónomo que cancele arriendo por algún inmueble en la ciudad, que utilice como local comercial.
Estos formularios, -111 y 115- son de frecuencia mensual y trimestral, pero también poseen una presentación anual o resumen. Para el formulario 115, el modelo anual es el 180, que es el correspondiente al resumen de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de arrendamientos, y éste debe coincidir y cuadrar con los modelos presentados en cada trimestre.
Día 30
Hasta esta fecha es el plazo para presentar:
- La autoliquidación del Impuesto al valor añadido: Para ello se presentarán los modelos 303 o el 309. Todo aquel autónomo que realice cualquier actividad comercial y cobre o pague IVA, debe realizar la declaración de dicho impuesto.
- Modelo 349: Es un resumen del ejercicio del año anterior, de los casos de operaciones intracomunitarias o intrafronterizas, que generen impuesto al valor añadido. Mediante esta declaración, se recopilan todas las transacciones intracomunitarias. Su presentación puede realizarse una vez al mes, cada tres meses o una vez al año.
- Modelo 131: Pagos parciales del Impuesto sobre la renta personas físicas (IRPF). Todo contribuyente autónomo que perciba ganancia por la actividad comercial que realice, debe declarar y pagar el impuesto sobre la renta, el cual se dividirá en cuatro pagos (por trimestre), y serán luego cotejados con la declaración anual de la renta.
- Modelo 130: Es una amortización que se va realizando al impuesto sobre la renta (IRPF). Los autónomos que reciban renta por su actividad comercial deberán cancelar el impuesto sobre la renta, excepto aquellos, a los que se le practique retención al por lo menos, el 70% de sus ingresos.
Día 31
En esta fecha se presentan:
- Formularios 180 y 190, correspondientes al resumen de las retenciones.
- Formulario 184: declaración anual de las retenciones por concepto de atribución de rentas.
Todo aquel contribuyente autónomo que haya realizado las liquidaciones del impuesto al valor (IVA) añadido usando el modelo 303 debe, al inicio del año siguiente presentar el modelo 390.
Mes febrero 2020
Día 28
- Formulario 347: Declaración anual de relaciones comerciales con terceros, durante el año anterior.
Esta declaración aplica sólo para aquellos autónomos que hayan realizado transacciones con terceros, por un monto superior a los 3.005,06 €.
Mes marzo 2020
En el mes de marzo finaliza el primer trimestre del año, y se estaría realizando el cierre contable, por lo tanto, el contribuyente debe tener toda la documentación requerida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Mes abril 2020
Solventado ya el primer trimestre del año, los autónomos deben presentar:
Día 02
- Declaración de la renta: formulario 100
- Declaración de patrimonio: formulario 714
- Consulta de datos fiscales
Ambos formularios se realizan sólo por la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Día 20
En el mes de abril se inicia el segundo trimestre del año, por esta razón se realizan, nuevamente, las presentaciones y autoliquidaciones trimestrales, detalladas a continuación:
- Retenciones, con los formularios 111 y 115,
- Autoliquidación del IVA, con los formularios 303 o 309
- Pagos fraccionados del impuesto sobre la renta personas físicas (IRPF), con los formularios 130 o 131.
Mes mayo 2020
Día 14
- Formulario 100: Declaración del impuesto sobre la renta personas físicas (IRPF). Esta declaración puede realizarse personalmente en la sede física de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien vía telefónica.
Mes junio 2020
Se lleva a cabo la Junta General Ordinaria, la cual debe haber sido previamente convocada. En esta Junta General Ordinaria, se evalúa la gestión comercial, se aprueban o no los resultados del año anterior, y se revisa el nuevo plan de cuentas.
Día 25
Hasta esta fecha se puede realizar la domiciliación bancaria de los formularios 100 y 714, correspondiente a las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el patrimonio, respectivamente.
Día 30
Se realiza la presentación de:
- Declaración de renta
- Declaración de patrimonio.
Mes julio 2020
Como todo inicio de trimestre, se deben realizar las presentaciones de las autoliquidaciones y pagos fraccionados trimestrales.
Día 20
- El Formulario 111 y 115: Retenciones, con los formularios
- Formularios 303 o 309: Autoliquidación del IVA
- Los Formularios 130 o 131: Pagos fraccionados del IRPF
Día 30
- Depósito ante el Registro Mercantil correspondiente, de las cuentas anuales, según el plan contable asumido
Mes octubre 2020
Día 20
- Retenciones, con los formularios 111 y 115,
- Autoliquidación del IVA, con los formularios 303 o 309,
- Pagos fraccionados del IRPF, con los formularios 130 o 131.
Mes diciembre 2020
Cierre del año fiscal. Se deben tener actualizados, todos los documentos exigidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Es importante señalar, que, si el último día del plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria es un día festivo o no laborable, este se pospone para el próximo día hábil.
Esperamos que esta información te sea útil…